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jueves, 21 de febrero de 2013

COMPAÑEROS NO DOCENTES DE LA UNER:

RECHAZAN AMPARO CONTRA LA OSFATUN

Las Obras Sociales Universitarias estan encuadradas en la ley 24471, en su art. 1 dice expresamente que "se garantiza por la presente el derecho de los trabajadores universitarios a la libre eleccion de la obra social".

1-Desde esta Asociación cada vez que un compañero no docente pidio una aclaracion lo hizo personalmente o por medio de mail (podran ver el historial) o por medio de nuestro blog (www.apunerparatodos.blogspot.com) o la reciente pagina web (www.apuner.com.ar).

2-Por si esto fuera poco la Superintendencia de Servicios de Salud via dictamen aclara expresamente que solo pasaran a la OSFATUN los compañeros que asi lo soliciten.

3-Ahora el Juzgado Federal de 1º Instancia, Secretaria Civil y Comercial Nº 2 Concepcion del Uruguay notifica que "en el expediente caratulado "COCCARO ANDREA Y OTROS S/Amparo que se tramita ante este Tribunal se ha dictado la siguiente RESOLUCION 7 de febrero de 2013. y VISTO:...RESULTANDO...CONSIDERANDO...RESUELVO1º NO HACER LUGAR A LA ACCION DE AMPARO INCOADA, POR IMPROCENDENTE, DE CONFORMIDAD A LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS EN LOS CONSIDERANDOS RESPECTIVOS Y LO NORMADO POR LAS LEYES 16986 Y 24741......"

Compañeros nodocentes: APUNER no desinforma, no distorsiona, ni miente siempre sostuvimos que el pase a la OSFATUN no era compulsivo sino voluntario.

Asimismo informamos que ante la solicitud de algunos cpros de C. del Uruguay sobre quien hara efectivo el pago de las costas administrativas de los amparos de esta aventura legal emprendida desde la OSUNER haremos las averiguaciones correspondientes del caso con los asesores legales de la OSFATUN, INFORMAREMOS AL RESPECTO A LA BREVEDAD POSIBLE.

CD APUNER
 

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