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viernes, 27 de mayo de 2011

Secretaría Gremial Informa:


El Frente de Gremios Estatales acordó un aumento salarial del 24% a cobrar en tres cuotas

El Frente de Gremios Estatales acordó hoy, 26 de Mayo, en Casa de Gobierno una pauta salarial del 24 por ciento, a cobrar en tres cuotas, que fue anunciado tras una audiencia que los dirigentes sindicales mantuvieron con la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y los ministros de Economía, Amado Boudou; y de Trabajo, Carlos Tomada.


El secretario general de Unión Personal Civil de la Nación, Andrés Rodríguez, confirmó que "la pauta salarial del 24 por ciento, que se refrendará luego en las paritarias de cada gremio, se cobrará un 10 por ciento a partir del primero de junio, otro 10 a partir del primero de agosto y la última de 4 por ciento, en diciembre".

El dirigente de los estatales estimó en la Casa Rosada que "en general, el aumento cumple las expectativas que nos habíamos fijado y a esto hay que sumarle que está en franca aplicación el pase a planta permanente del personal transitorio".


La pauta salarial alcanza también a los empleados representados por el Supara (Sindicato Unico del Personal Aduanero), Pecifa (Defensa), Dragado y Balizamiento, Vialidad Nacional, Sutecba (empleados de la Ciudad de Buenos Aires) y Fedun (docentes universitarios).  El acuerdo alcanzado repercutirá además en los trabajadores del Congreso de la Nación y de universidades nacionales, señaló el dirigente gremial.



Según Rodríguez, este acuerdo salarial será refrendado la semana que viene en el Convenio Colectivo General de la Administración Pública, a firmarse en el Ministerio de Trabajo.
Junto a Rodríguez estuvieron los secretarios generales de Aefip, Jorge Burgos; de APEH, Mario Álvarez; de Apinta, Luis Custas; de Apops, Leonardo Fabre; de Apuba, Jorge Anro; de Atcfi, Domingo Si Stefano; y de Supara, Carlos Sueiro.

Participaron también los
secretarios Adjuntos de FATUN, Raúl Ojeda, de Pecufa, José Lauchieri; y los secretarios gremiales de Secasfpi, Liliana González y de Sutecba, Alejandro Amor.
fuente: APUNAM

Compañeros afiliados sepamos dimensionar el valor de la gestion de la FATUN en cuanto a tener nuestro basico totalmente en blanco.

Aumentos no remunerativos, un fraude a la ley en perjuicio del trabajador

Fuente: Derechos Laborales
AUMENTOS "NO REMUNERATIVOS"

En los últimos años, es frecuente que se pacten aumentos denominados "asignaciones o sumas no-remunerativas" las cuales no se incorporan al salario del trabajador ni se les retienen aportes. La finalidad que tienen estas sumas es reducir los costos laborales del empleador ya que sobre estos montos no se pagan contribuciones patronales ni aportes previsionales.

Pero en que afecta esto a los trabajadores involucrados?
              
El perjuicio para los trabajadores se manifiesta en distintos aspectos: El primero es que al trabajador no se le realizan aportes previsionales sobre estas sumas lo cual impactará en el haber de su futura jubilación. El otro perjuicio es que sobre estos aumentos no se le liquidará el aguinaldo ni tampoco se tomará en cuenta a la hora de liquidar horas extras, adicionales de Convenio, o en caso de licencia por enfermedad o accidente. En el caso de la mujer embarazada se verá perjudicada al momento de percibir la asignación por maternidad ya que solo la ANSES le reconocerá las sumas remunerativas reduciéndole de esta manera su real salario. Por último otro de los perjuicios para el trabajador es que tampoco se tomarán en cuenta estas asignaciones para integrar la base de cálculo indemnizatoria ante un despido con lo cual el trabajador percibirá una suma menor a la que le correspondería si estos aumentos se consideran como remunerativos. Además de todo esto hay que señalar que se perjudica al sistema previsional y a la clase pasiva ya que se desfinancia el sistema y con ello se pone en peligro el reajuste futuro de los haberes jubilatorios.

 En el Derecho del Trabajo se aplica el “Principio de Realidad” que establece que lo que importa es la realidad de los hechos por sobre las formas. De acuerdo a este principio lo que importa entonces es determinar si esos aumentos tienen naturaleza remuneratoria mas allá de la denominación que le asignen las partes. La Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 103 señala que “se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo”.

Ya existen fallos que han reconocido que estos aumentos en realidad son remunerativos y deben integrar la base de cálculo para determinar jubilaciones futuras o indemnizaciones por despido. En algunos casos incluso los jueces entendieron que esas sumas eran pagos no registrados o “en negro” y sancionaron esta conducta con indemnizaciones agravadas.


Antecedentes Legales sobre el tema:

Declaran inconstitucional a las asignaciones “no remunerativas”.
La sala 4 de la Cámara Nacional del Trabajo resolvió que por aplicación de los criterios fijados por la Corte Suprema corresponde declarar la inconstitucionalidad de la cláusula del Convenio Colectivo que califica como “no remunerativo” el incremento fijado en ella y consecuentemente cabe considerar esas sumas como parte del salario.

Por Leandro Rodríguez. Especialista en Derecho del Trabajo