...
...
...
...
...
...

jueves, 29 de agosto de 2013

SECRETARIA ADJUNTA APUNER
TE INFORMA:
 
Compañeros nodocentes, cumpliendo con las consultas efectuadas pongo a su disposicion el texto referido a nuevos topes de Impuestos a la Ganancias.
 
Atte.
 
Jorge Pedro Pascucciello
Sec. Adjunto APUNER
 

Decreto 1242/2013. Impuesto a las Ganancias

28-08-13 07:42



 IMPUESTO A LAS GANANCIAS
 
Decreto 1242/2013 
 
Modificación.
 
 
 Bs. As., 27/8/2013
 
 
VISTO Y CONSIDERANDO:
 
Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.
 
Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.
 
Que en este sentido se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes que se desempeñan en relación de dependencia como para los trabajadores pasivos, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica, salarial y jubilatoria asumidas.
 
Que consecuentemente con esto, se considera conveniente que dejen de tributar el impuesto a las ganancias las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones que no superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) mensuales estableciéndose, a tal efecto, un incremento del importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la citada ley hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
 
Que en igual entendimiento, se estima adecuado incrementar en un VEINTE POR CIENTO (20%) el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las mismas rentas que no superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) mensuales.
 
Que por último, los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 se encuentran en situación de desigualdad con relación a los de otras regiones, al soportar mayores gastos para adquirir los bienes esenciales de la canasta familiar.
 
Que los convenios colectivos de trabajo y diversas leyes, que comprenden a los mencionados trabajadores y beneficiarios previsionales, han contemplado dicha situación disponiendo el pago de una suma diferencial en concepto de zona inhóspita o desfavorable.
 
Que por estos motivos, se estima adecuado incrementar en un TREINTA POR CIENTO (30%) el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.772.
 
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha sido investido de facultades para instrumentar determinadas medidas conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de trabajadores y beneficiarios previsionales, y de sus familias.
 
Que la implementación de estas medidas son de estricta justicia y equidad, que se hacen posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.
 
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.
 
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la Ley Nº 26.731 y por el Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
 
Por ello,
 
 
 LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
 
 Artículo 1° — lncreméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
 
 Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).
 
 Art. 3° — El beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes.
A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xxxx/2013”.
 
 Art. 4° — lncreméntanse las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley.
 
 Art. 5° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
 
 Art. 6° — Las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley, cuyos beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en las Provincias y, en su caso, Partido a que hace mención el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 y su modificación.
 
 Art. 7° — Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá efectos a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive.
 
 Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

miércoles, 28 de agosto de 2013

AREA DEPORTES APUNER
TE INFORME:
 
Compañeros nodocentes de la Facultad de Ingenieria (Oro Verde), dias atras participaron del Torneo realizado en Concordia, "OPEN INTERNACIONAL DE TAEKWONDO" 
 
En el mismo OSCAR MARTINEZ: obtuvo 2 medallas 1ro. en lucha y 3ro en forma (tules) y FABIAN CORDOBA 1 medalla 2do. lugar en lucha.
 
FELICITACIONES!!!
 
José Martinez
Sec. Accion Social APUNER
 
APUNER - AREA CULTURA
 
TODOS A CANTAR CON EL CORO DE LA CIUDAD
 
Este sábado 31 a las 19:00 en el Centro Cultural Juan L. Ortiz (Racedo 250) el Coro de la Ciudad de Paraná invita a una muestra participativa.
 
Los asistentes podrán ser partícipes de la metodología del trabajo coral: se podrá escuchar la preparación vocal previa y necesaria para comenzar a cantar las canciones de su repertorio, se lucirán los solistas y cuartetos, y se espera la participación del público y cantores presentes.
 
La entrada es libre y gratuita
 

SECRETARIA GREMIAL APUNER

TE INFORMA:

Modifican rangos de asignaciones familiares y casi 866.000 chicos se suman al régimen

 El gobierno nacional modificó los rangos del régimen de asignaciones familiares, aumentando la base de quienes pueden cobrar ese beneficio, pero mantuvo los valores que se percibían por hijo de acuerdo a la nueva escala.
El gobierno modificó los rangos de percepción del régimen de asignaciones familiares por lo que más de 860 mil niños pasarán a cobrar ese beneficio, que mantiene los valores de la última modificación.
Según anunció el titular de la ANSeS, Diego Bossio, en el marco de la ronda de "Diálogo Social" encabezada por la presidenta Cristina Fernández, se modificó el régimen de asignaciones para los trabajadores en relación de dependencia.
Antes de los cambios anunciados, percibían el beneficio de la asignación familiar 3.798.948 chicos, y desde el primero de septiembre lo cobrarán 4.664.504.
Así, el número de chicos cubierto por el beneficio aumentó en 865.556, quienes van a volver a recibir el salario familiar.
Los trabajadores que ganen entre 200 y 4.800 pesos van a seguir cobrando 460 pesos por hijo, y los que perciban de 4.800 a 6.000, mantendrán los 320 pesos, porque esos valores no se modificaron.
Los que ganan entre 6.000 y 7.800 pesos por grupo familiar percibirán 200 pesos y quienes ganan entre 7.801 y 30.000 pesos cobrarán por hijo 110 pesos de asignación familiar.
En este último caso ninguno de los dos cónyuge pueden ganar más de 15.000 pesos para percibir ese beneficio por cada hijo.
Lo que hizo el gobierno fue modificar los rangos del régimen de
asignaciones familiares, aumentando la base de quienes pueden cobrar ese beneficio, pero mantuvo los valores que se percibían por hijo de acuerdo a la nueva escala.
Bossio explicó que el "costo fiscal" de la medida será de 95 millones de pesos mensuales, y hasta diciembre será de 380 millones adicionales.
La modificación tendrá un impacto fiscal de 1.143 millones de pesos durante todo el 2014, según el titular del ANSeS.
El Gobierno espera que la mayor parte de esos fondos se vuelquen a recuperar el consumo.
 
Victor Penau
Sec. Gremial APUNER

En el marco del Convenio Ministerio de Educacion-FATUN-UUNN, por el cual se destinan $ 6.000.000 para Capacitacion del personal nodocente de las UUNN, en particular a la UNER le corresponden $ 170.000 y mediante acta acuerdo paritario APUNER-UNER se aprueba invertir este dinero en el lanzamiento de la 2da Cohorte TGU 2013.
 
La misma se inicio el 16-08-13 en Concepcion del Uruguay y el 23 de agosto en la sede PARANA.
 
Hacemos llegar nuestra mas sincera felicitacion a los compañeros que aprovechan esta herramienta para su capacitacion, tambien hacemos notar la buena predisposicion de la actual gestion de la UNER hacia este emprendimiento.
 
FELICITACIONES COMPAÑEROS NODOCENTES DE LA UNER.
 
Acercamos algunas fotos de la sede PARANA
 
Atte.
Hector Coronel
Sec. Gral. APUNER
 



MUY IMPORTANTE:

PRESTAMOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA UNICA - CONVENIO GOBIERNO DE ENTRE RIOS CON BANCO NACION ARGENTINA -

Por este medio informamos a los Compañeros Nodocentes AFILIADOS a nuestra Organización Sindical que se han realizado gestiones con el Banco Nación Argentina para la obtención de créditos hipotecarios.
En este caso como se ha informado en estos dias por los diferentes medios de comunicación alcanza a los trabajadores de INGRESOS MEDIOS que se ajusten a estos requisitos exigidos por el BNA
A los interesados les solicitamos a fin de presentar las carpetas para su posterior calificación por parte del Banco Nación Argentina la siguiente documentación a saber:

1 -  Se puede enviar copia escaneada de la misma a la dirección electronica del Sindicato.


   REQUISITOS BÁSICOS QUE EL B.N.A. SOLICITA PARA PRÉSTAMOS PERSONALES HIPOTECARIOS:

INICIALES
PERSONAS QUE TRABAJAN EN RELACION DE DEPENDENCIA
ü  Original y fotocopia de los últimos 3 recibos de haberes.
ü  Certificación de Ingresos extendida por el empleador, en donde conste antigüedad, haber mensual y que no registra embargos ni sumarios certificada la  firma del empleador por entidad bancaria.

Ø  Original y fotocopia simple de DNI (si es casado presentar el del cónyuge además del propio)
Ø  Si es casado Original y fotocopia simple de Certificado de Matrimonio
Ø  Constancia de CUIL asignada por ANSES o CUIT asignada por AFIP según corresponda.(si es casado también el de su cónyuge)
Ø  Recibo de servicio a nombre del solicitante (gas, luz, tel., cable) o certif. de domicilio extendida por Policía.
Ø  Ultimo resumen de ANSES  o “Mis Aportes” obtenido con clave fiscal de la página de AFIP
Ø  Original y copia de productos que tenga en otras entidades financieras (prestamos Tarjetas de Crédito ) en donde se identifique, si es préstamo, cuanto abona mensualmente y cuantas cuotas faltan para cancelar el mismo. Si es tarjeta de crédito ultimo resumen
Ø  No registrar antecedes desfavorables en las Agencias de Informes y Central de Deudores del BCRA

Los interesados deberán remitir esta documentación cuanto antes a fin de proceder a dar comienzo al trámite pertinente en el Banco.

Muchas gracias-

Héctor Coronel
Sec. General

APUNER