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jueves, 16 de septiembre de 2010

Trimarco Genocida. El Pueblo te condena


Hoy, martes 14 de septiembre, en el marco de la causa “TRIMARCO, JUAN CARLOS RICARDO Y OTROS S/ SUP. INF. ARTS, 139 INC 2º Y 146 SIGUIENTES Y CONCORDANTES, TODOS DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN (LEY Nº 11.179)” conocida como “Hospital Militar” se llevó a cabo una audiencia en la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná en la cual se dispuso suspender la tramitación de la causa contra el Genocida Trimarco por su supuesta incapacidad mental sobreviniente.

Es necesario aclarar que la causa continúa en trámite y a la espera de la elevación a juicio oral y público en lo que refiere a los otros 6 imputados (Pascual Oscar Guerrieri, Juan Daniel Amelong, Walter Salvador Pagano, Jorge Alberto Fariña, Mario H. González y Juan Antonio Zaccaría) y también continúa en la búsqueda del otro hijo de Raquel Negro nacido en el cautiverio de su madre en el Hospital Militar, junto con Sabrina quien restituyó su identidad en diciembre de 2008 en el marco de la presente causa.

Desde la Agrupación H.I.J.O.S. Regional Paraná queremos decir que, a pesar de las cuestiones procesales, el General de División (R) de la Nación Juan Carlos Ricardo Trimarco es un Genocida. Los extensos expedientes judiciales de las causas penales por los crímenes de lesa humanidad que se cometieron en la provincia de Entre Ríos lo nombran incontable cantidad de veces como uno de los mayores responsables del Genocidio perpetrado en la provincia de Entre Ríos contra los ciudadanos argentinos.

En ese sentido queremos remarcar que imputabilidad en términos procesales penales no es lo mismo que inocencia. No hay lugar para la inocencia de Trimarco. El pueblo de la provincia lo sabe.

Trimarco es uno de los mayores responsables del genocidio en la provincia. Desde la ejecución de un capitulo del conocido Plan Cóndor con el secuestro y desaparición del médico paraguayo Agustin Goiburu el 9 de febrero de 1977 en la capital entrerriana. Los secuestros en Paraná y posteriores desapariciones de Pedro Miguel Sobko, Claudio Marcelo Fink, Victorio “Coco” Erbetta. El simulacro de enfrentamiento conocido como “la masacre de la tapera” en el que asesinan y desaparecen a Juan Alberto “Beto” Osuna y Carlos José María Fernández, en Paraná el 25 de septiembre de 1976. El secuestro y desaparición de Oscar Dezorzi y Norma “Noni” González en la ciudad de Gualeguaychú. El secuestro y desaparición de Sixto Francisco Zalasar, Julio Alberto Solaga y Jorge Emilio Papetti en Concordia. El funcionamiento de una maternidad clandestina en el Hospital Militar de Paraná. Centenares de secuestros, torturas, exilios y cesantías.

En el Juzgado Federal de Paraná Trimarco está imputado en causa “Sr. Fiscal General solicita desarchivo de causas que tramitaran por art 10 ley 23.049” Expte. N° 7824 por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por la especial calidad de funcionario público, en abuso de funciones, mediante el uso de violencias y amenazas; aplicación de severidades, vejaciones y apremios ilegales, e imposición de tormentos, conductas agravadas por haber durado más de un mes; homicidio doblemente calificado, que se enmarcan dentro del tipo genérico de delitos de lesa humanidad de desaparición forzada de personas. Y en la causa "Trimarco Juan Carlos Ricardo y otros si supo inf. arts. 139 inc. 2° y 146 siguientes y concordantes, todos del código penal de la nación (ley 11.179)", por los delitos de sustracción y retención de menores de 10 años y sustitución de identidad de menores de 10 años (arts. 139 inc. 2 y 146 siguientes y concordantes del C.P. y de conformidad a los arts. 306 y 308 del C.P.P.N.).

34 años de impunidad le dan un trasfondo de complicidades a una situación que de ninguna manera se circunscribe únicamente a un proceso penal. 34 años de lucha le dan sentido a un profundo deseo de justicia por parte del pueblo argentino y sus organizaciones. 26 años de democracia nos posibilitan pensar que Poder Judicial no es lo mismo que Justicia. Ésta última incluye a la primera y la excede en tanto que es una construcción colectiva del pueblo en su incansable caminar sobre los pasos de Memoria, Verdad y Justicia.

También queremos destacar algunos elementos que clarifican el lugar que ocupa como sujeto histórico este General Genocida de la Nación (Retirado en su calidad de militar; no así en su calidad de verdugo del pueblo):

Durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983) se cometieron delitos de lesa humanidad en el marco de un plan sistemático de represión y exterminio organizado de los disidentes políticos, llevados a cabo de un modo clandestino por el aparato de poder “gobernado” al margen de la legalidad, por las Fuerzas Armadas.

Durante la última dictadura, y por decisión de la Junta Militar, el país quedó dividido en cuatro zonas militares, las cuales llevaban los nros. 1, 2, 3 y 5 cuyos límites coincidían con los que demarcaban la jurisdicción de los Cuerpos del Ejército 1, 2, 3 y 5; creándose posteriormente el Comando de Zona 4, el cual dependía del Comando de Institutos Militares. En dichas zonas militares actuaron comandantes, subcomandantes, jefes, personal de inteligencia, y funcionaron distintos centros clandestinos de detención en los que se privaba ilegítimamente de la libertad a las personas secuestradas, se las torturaba, vejaba, en la mayoría de los casos, se los mataba y desaparecía.

El General Genocida Juan Carlos Trimarco ocupó posiciones intermedias en el aparato organizado de poder, dirigiendo una parte de la organización de acuerdo a la planificación y zonificación dispuesta por la Junta Militar, con facultades de impartir órdenes a sus subordinados, y de utilizar sus competencias para que se cometan acciones punibles. Esto hace que sin dificultad, puedan serle imputadas las mismas en calidad de autor.

La carrera militar de este genocida, hasta su retiro voluntario en julio de 1985, permite ver los asensos en un camino teñido de sangre:

*El 1º de diciembre de 1975 lo nombran 2º Comandante y JEM del Comando de Brigada de Caballería Blindado II

*Desde el 24 de marzo de 1976 al 19 de abril de 1976 fue Interventor Militar de la Provincia de Entre Ríos

*Desde el 30 de diciembre de 1976 fue el Comandante del Comando de Brigada de Caballería Blindado II

*Desde el 18 de diciembre de 1979 fue el 2° Comandante y JEM del Comando del Cuerpo de Ejército I

*Desde el 5 de diciembre de 1980 fue el Comandante del II° Cuerpo de Ejército.

*Desde el 2 de julio de 1982 fue el Comandante del Ier Cuerpo de Ejército.

A los efectos de analizar su responsabilidad penal y demostrar la cadena de mandos existente dentro de toda organización militar, cabe detenerse en la consideración de los ‘instrumentos normativos’ (si cabe llamarlos así) que regularon la actuación de las Fuerzas Armadas en la represión de lo que denominaron, afectando así el lenguaje y la verdad, ‘el accionar subversivo’.

Así, por Decreto 2722 dictado el 6 de octubre de 1.975, se dispuso: “Ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país”. El 28 de octubre de 1975, el Comandante General del Ejército – Jorge Rafael Videla- (nombrado mediante decreto 2291) impartió la directiva secreta N° 404/75, dirigida a fijar las pautas de la ‘Lucha contra la subversión’, y a poner en ejecución inmediata las medidas y acciones contempladas para implementar la ‘lucha contra la subversión’. En la distribución de las competencias de cada Fuerza, se estableció que la “Armada operará ofensivamente contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella con el apoyo de otras Fuerzas Armadas para detectar y aniquilar a las organizaciones subversivas...”. Por su parte, “La Fuerza Aérea operará ofensivamente contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella en apoyo de otras Fuerzas Armadas para detectar y aniquilar a las organizaciones subversivas...”.

En lo que atañe a la organización, se dispuso que la Policía Federal y el Servicio Penitenciario Nacional, así como las Policías y Servicios Penitenciarios Provinciales se hallaran bajo control operacional de la Fuerzas Armadas, mientras que la Secretaría de Informaciones del Estado (SIDE) estaba bajo su control funcional. La Gendarmería era considerada un elemento orgánico.

En este esquema represivo, el Ejército se reservaba para sí la misión de operar ofensivamente contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella en apoyo de las otras F.F.A.A., para “…detectar y aniquilar a las organizaciones subversivas...”. Tenía además la “responsabilidad primaria en la dirección de las operaciones contra la subversión en todo el ámbito nacional”, conduciendo “con responsabilidad primaria, el esfuerzo de inteligencia de la comunidad informativa contra la subversión”.

En febrero de 1976 Videla y Viola suscribieron el documento “Plan del ejército (contribuyente al Plan de Seguridad Nacional)”, donde se planifica el golpe de estado y se define a las organizaciones enemigas. Sabido es que derrocado el gobierno democrático se sancionó el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, al cual se le dio el carácter de norma fundamental del estado. Con posterioridad, la Directiva 404/75 fue complementada con la Orden Parcial 405/76, firmada por el General Viola, entonces Jefe del Estado Mayor del Ejército.

La planificación de los crímenes de lesa humanidad perpetrados se revela además por dos reglamentos vigentes en 1976, los cuales por otro lado muestran la responsabilidad militar y penal de quienes tenían, como Trimarco, la facultad de dictar órdenes, lo que los convierte en “hombres de atrás” o “autores de escritorio”, y por ende en autores mediatos.

NI OLVIDO NI PERDÓN

TRIMARCO GENOCIDA

30.000 COMPAÑEROS

DETENIDOS-DESAPARECIDOS

PRESENTES

H.I.J.O.S.
Regional Paraná en la Red Nacional





H.I.J.O.S.
Hijos e hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio
Regional Paraná


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