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domingo, 8 de julio de 2012


SECRETARIA GENERAL APUNER
TE INFORMA:

ELECCION DELEGADO APUNER - FACULTAD DE CS. AGROPECUARIAS (ORO VERDE)
Cumplimos en informar que de acuerdo al llamado de elecciones para delegado gremial APUNER en la Facultad de Cs. Agropecuarias de acuerdo a la Resol. 003/12 APUNER prevista para el JUEVES 05 DE JULIO ppdo y teniendo en cuenta que a la sede gremial APUNER solo se conto con la presentacion de la lista "VERDE", SE PROCLAMA a los compañeros JORGE HUMBERTO BASSO (delegado gremial APUNER Titular) y al compañero RAUL DEL PRADO (delegado gremial APUNER suplente).
FELICITAMOS A LOS CPROS POR EL COMPROMISO ASUMIDO e instamos a los cpros nodocentes a seguir en este camino de ORGANIZACION GREMIAL.


Análisis sobre el Impuesto a las Ganancias

El
Impuesto a las ganancias es un impuesto anual. Esto significa que el cálculo se hace una vez al año, pero se pagan anticipos a cuenta todos los meses.

Esto sucede en la Cuarta categoría, donde existen las tablas de deducciones cuyos montos se van acumulando mes a mes, indicando al empleador las retenciones que debe hacer de acuerdo a la sumatoria de todos los salarios percibidos hasta la fecha de cálculo. Asi, la sumatoria incluye tanto el salario mensual como los aguinaldos, y es por ello que muchas veces al cobra el SAC se dispara la retención del impuesto.


CONSIDERACIONES ACERCA DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS A LAS RENTAS DE LA CUARTA CATEGORIA, EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA ART. 79 inc. a), b) y c) LEY 20628 Y SUS MODIFICACIONES

A) Los parámetros tributarios incluidos en la Ley 20628 del Impuesto a las Ganancias (LIG) y en especial el artículo 90, el
 que establece la escala del impuesto vigente reconoce los mismos valores que estaban vigentes en el año 2001.  (Sin tener en cuenta el impacto inflacionario que hemos tenido desde esa fecha hasta la actualidad)

El impacto inflacionario en esta escala hace que los asalariados sean retenidos por este Impuesto a las Ganancias en una cifra superior a la que corresponde, valorizado este incremento en más de un sesenta porciento (60%)  
1a Conclusión: La primera conclusión dice el informe "es que debe modificarse el art. 90 de la LIG.  Debe entenderse que el impacto de esta modificación legal es muy superior a la modificación de los valores del Mínimo no Imponible del art. 23 de La Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG)".-

B)   Para complementar esta primera reflexión,  debe modificarse el art. 23 de la LIG.  Este artículo tiene tres incisos:
El Inciso a) referido al Mínimo no Imponible.  Este es el Importe de renta anual que el contribuyente puede ganar, libre de impuestos, el que reconoce el gasto de sustento del mismo en ese período.  En 2001 el valor era de $ 4.800 anuales.  Para el ejercicio fiscal 2011, fue de $ 12.960.  Si reconocemos una inflación 2012/ 2001 del seiscientos porciento (coeficiente de actualización= 7) el valor actualizado real debiera alcanzar aproximadamente $ 36.000 anuales.
 

El inciso b) de ese artículo 23 LIG se refiere a las cargas de familia:

 i) cónyuge: es la deducción a la que accede el contribuyente para dejar libre de impuesto a los gastos de sustento de él/la cónyuge, en la medida que este/a no trabaje y acceda a ingresos superiores al valor del mínimo no imponible.  Siguiendo con el correlato de comparación de importes el valor asignado en la Ley vigente de 2001 era de $ 2.400 anuales y hoy asciende a $ 14.400 anuales siempre.
 

Siguiendo la actualización propuesta de coeficiente = 7, este valor ascendería a $ 18.000 anuales aproximadamente.

 ii) Lo mismo para la deducción por hijo: en 2001 $ 1.200 anuales, Hoy vigente $ 7.200
 debiera ascender a $ 9.000 anuales siguiendo la variación inflacionaria propuesta. Cabe consignar que la Ley vigente (LIG) hace una disquisición respecto del valor vigente a la deducción de las otras cargas de familia, con una deducción vigente hoy de $ 5.400 anuales, cuando en el 2001 el valor de esta deducción era el mismo que el de la deducción por hijo, valor al que debiera regresar.

Lo mismo ocurre con la deducción especial del inciso c) del art. 23 LIG.  En 2001 ascendía a $ 18.000, hoy la vigente para el período fiscal 2011 asciende a $ 62.208.- y siguiendo la pauta inflacionaria propuesta ésta debiera ascender a $ 132.000 anuales





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