SECRETARIA
GENERAL APUNER
TE
INFORMA:
ELECCION DELEGADO APUNER -
FACULTAD DE CS. AGROPECUARIAS (ORO VERDE)
Cumplimos en informar que
de acuerdo al llamado de elecciones para delegado gremial APUNER en la Facultad de Cs.
Agropecuarias de acuerdo a la
Resol. 003/12 APUNER prevista para el JUEVES 05 DE JULIO ppdo
y teniendo en cuenta que a la sede gremial APUNER solo se conto con la
presentacion de la lista "VERDE", SE PROCLAMA a los compañeros JORGE HUMBERTO BASSO (delegado gremial APUNER Titular) y al compañero
RAUL DEL PRADO (delegado gremial APUNER suplente).
FELICITAMOS A LOS CPROS POR
EL COMPROMISO ASUMIDO e instamos a los cpros nodocentes a seguir en este camino
de ORGANIZACION GREMIAL.
Análisis sobre el Impuesto
a las Ganancias
El Impuesto a las ganancias es un impuesto anual. Esto significa que el cálculo se hace una vez al año, pero se pagan anticipos a cuenta todos los meses.
Esto sucede en
CONSIDERACIONES ACERCA DE
A) Los parámetros tributarios incluidos en
El impacto inflacionario en esta escala hace que los asalariados sean retenidos por este Impuesto a las Ganancias en una cifra superior a la que corresponde, valorizado este incremento en más de un sesenta porciento (60%)
1a Conclusión: La primera conclusión dice el informe "es
que debe modificarse el art. 90 de la
LIG. Debe entenderse que el impacto de esta
modificación legal es muy superior a la modificación de los valores del Mínimo
no Imponible del art. 23 de La Ley
del Impuesto a las Ganancias (LIG)".-
B) Para complementar esta primera reflexión, debe modificarse el art. 23 dela LIG.
Este artículo tiene tres incisos:
El Inciso a) referido al Mínimo no Imponible. Este es el Importe de renta anual que el contribuyente puede ganar, libre de impuestos, el que reconoce el gasto de sustento del mismo en ese período. En 2001 el valor era de $ 4.800 anuales. Para el ejercicio fiscal 2011, fue de $ 12.960. Si reconocemos una inflación 2012/ 2001 del seiscientos porciento (coeficiente de actualización= 7) el valor actualizado real debiera alcanzar aproximadamente $ 36.000 anuales.
El inciso b) de ese artículo 23 LIG se refiere a las cargas de familia:
i) cónyuge: es la deducción a la que accede el contribuyente para dejar libre de impuesto a los gastos de sustento de él/la cónyuge, en la medida que este/a no trabaje y acceda a ingresos superiores al valor del mínimo no imponible. Siguiendo con el correlato de comparación de importes el valor asignado enla Ley
vigente de 2001 era de $ 2.400 anuales y hoy asciende a $ 14.400 anuales
siempre.
Siguiendo la actualización propuesta de coeficiente = 7, este valor ascendería a $ 18.000 anuales aproximadamente.
ii) Lo mismo para la deducción por hijo: en 2001 $ 1.200 anuales, Hoy vigente $ 7.200 debiera ascender a $ 9.000 anuales siguiendo la variación inflacionaria propuesta. Cabe consignar quela Ley vigente (LIG) hace una
disquisición respecto del valor vigente a la deducción de las otras cargas de
familia, con una deducción vigente hoy de $ 5.400 anuales, cuando en el 2001 el
valor de esta deducción era el mismo que el de la deducción por hijo, valor al
que debiera regresar.
Lo mismo ocurre con la deducción especial del inciso c) del art. 23 LIG. En 2001 ascendía a $ 18.000, hoy la vigente para el período fiscal 2011 asciende a $ 62.208.- y siguiendo la pauta inflacionaria propuesta ésta debiera ascender a $ 132.000 anuales
B) Para complementar esta primera reflexión, debe modificarse el art. 23 de
El Inciso a) referido al Mínimo no Imponible. Este es el Importe de renta anual que el contribuyente puede ganar, libre de impuestos, el que reconoce el gasto de sustento del mismo en ese período. En 2001 el valor era de $ 4.800 anuales. Para el ejercicio fiscal 2011, fue de $ 12.960. Si reconocemos una inflación 2012/ 2001 del seiscientos porciento (coeficiente de actualización= 7) el valor actualizado real debiera alcanzar aproximadamente $ 36.000 anuales.
El inciso b) de ese artículo 23 LIG se refiere a las cargas de familia:
i) cónyuge: es la deducción a la que accede el contribuyente para dejar libre de impuesto a los gastos de sustento de él/la cónyuge, en la medida que este/a no trabaje y acceda a ingresos superiores al valor del mínimo no imponible. Siguiendo con el correlato de comparación de importes el valor asignado en
Siguiendo la actualización propuesta de coeficiente = 7, este valor ascendería a $ 18.000 anuales aproximadamente.
ii) Lo mismo para la deducción por hijo: en 2001 $ 1.200 anuales, Hoy vigente $ 7.200 debiera ascender a $ 9.000 anuales siguiendo la variación inflacionaria propuesta. Cabe consignar que
Lo mismo ocurre con la deducción especial del inciso c) del art. 23 LIG. En 2001 ascendía a $ 18.000, hoy la vigente para el período fiscal 2011 asciende a $ 62.208.- y siguiendo la pauta inflacionaria propuesta ésta debiera ascender a $ 132.000 anuales
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