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Los puntos principales del fallo de la Corte sobre la Ley de Medios
18:56 Hs | A cuatro años de ser sancionada, la Corte Suprema de Justicia puso fin a la controversia judicial y dejó plenamente aplicable la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual impulsada por el Gobierno, en todos sus artículos.
A cuatro años de su sanción, la Corte Suprema de Justicia declaró por mayoría de seis de sus siete miembros la constitucionalidad de la Ley de Medios impulsada por el Gobierno, al rechazar las demandas planteadas por el Grupo Clarín.
En el primer acuerdo celebrado tras las elecciones del domingo pasado, los jueces del máximo tribunal pusieron fin a la controversia judicial y dejaron plenamente aplicable la norma en todos sus artículos, aunque deberá indemnizar a Clarín.
El fallo mayoritario fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Enrique Petracchi, con la disidencia parcial de Carlos Maqueda y Carmen Argibay, en tanto que la rechazó de plano Carlos Fayt.
Los siguientes son los puntos principales del fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual:
- La Corte, por mayoría, declaró constitucionales los artículos de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que habían sido impugnados judicialmente por el Grupo Clarín.
- Estos artículos son el 41 (impide la transferencia de licencias, excepto si se realizan dentro del plan de adecuación a la ley de medios o si es inferior al 50% de las acciones) y el 45 (fija un límite de 24 licencias de TV por cable y de 10 de radio y TV abierta, y determina que un operador de radio o TV sólo puede tener una señal audiovisual de generación propia; y que es incompatible tener un canal de TV abierta y un operador de TV por cable en la misma ciudad).
- También declara constitucionales los artículos 48 (establece que para impedir "prácticas de concentración indebida" antes de otorgar licencias se verifiquen los vínculos societarios) y 161 (fija un año de plazo para la adecuación a la ley).
- Al respecto, la Corte señaló en la sentencia que el plazo que fija el artículo 161 "se encuentra vencido", en virtud de que la ley fue sancionada hace cuatro años.
- En el fallo la Corte señaló que deben protegerse los derechos de propiedad de los licenciatarios mediante una indemnización.
- "Es legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado", dice el fallo.
- "No se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo Clarín, en tanto no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica. La sustentabilidad no puede ser equiparada a rentabilidad ", subrayó la Corte.
- "En este sentido, hace a la naturaleza propia de un proceso de desconcentración la posibilidad de una reducción consiguiente de los márgenes de ganancia empresaria", agregó.
- También apuntó que "no resulta admisible que sólo una economía de escala, como la que posee actualmente, le garantiza la independencia suficiente como para constituir una voz crítica" y que "hay numerosos medios pequeños o medianos que ejercen una función crítica y, a la inversa, hay grandes concentraciones mediáticas que son condescendientes con los gobiernos de turno".
- Subrayó que deben existir políticas transparentes en los subsidios y la publicidad oficial; que los medios públicos no deben ser meros instrumentos de apoyo a una política de gobierno, o una vía para eliminar voces disidentes, y que el AFSCA debe ser independiente y la ley debe ser aplicada respetando la igualdad y el debido proceso
En el primer acuerdo celebrado tras las elecciones del domingo pasado, los jueces del máximo tribunal pusieron fin a la controversia judicial y dejaron plenamente aplicable la norma en todos sus artículos, aunque deberá indemnizar a Clarín.
El fallo mayoritario fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Enrique Petracchi, con la disidencia parcial de Carlos Maqueda y Carmen Argibay, en tanto que la rechazó de plano Carlos Fayt.
Los siguientes son los puntos principales del fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual:
- La Corte, por mayoría, declaró constitucionales los artículos de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que habían sido impugnados judicialmente por el Grupo Clarín.
- Estos artículos son el 41 (impide la transferencia de licencias, excepto si se realizan dentro del plan de adecuación a la ley de medios o si es inferior al 50% de las acciones) y el 45 (fija un límite de 24 licencias de TV por cable y de 10 de radio y TV abierta, y determina que un operador de radio o TV sólo puede tener una señal audiovisual de generación propia; y que es incompatible tener un canal de TV abierta y un operador de TV por cable en la misma ciudad).
- También declara constitucionales los artículos 48 (establece que para impedir "prácticas de concentración indebida" antes de otorgar licencias se verifiquen los vínculos societarios) y 161 (fija un año de plazo para la adecuación a la ley).
- Al respecto, la Corte señaló en la sentencia que el plazo que fija el artículo 161 "se encuentra vencido", en virtud de que la ley fue sancionada hace cuatro años.
- En el fallo la Corte señaló que deben protegerse los derechos de propiedad de los licenciatarios mediante una indemnización.
- "Es legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado", dice el fallo.
- "No se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo Clarín, en tanto no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica. La sustentabilidad no puede ser equiparada a rentabilidad ", subrayó la Corte.
- "En este sentido, hace a la naturaleza propia de un proceso de desconcentración la posibilidad de una reducción consiguiente de los márgenes de ganancia empresaria", agregó.
- También apuntó que "no resulta admisible que sólo una economía de escala, como la que posee actualmente, le garantiza la independencia suficiente como para constituir una voz crítica" y que "hay numerosos medios pequeños o medianos que ejercen una función crítica y, a la inversa, hay grandes concentraciones mediáticas que son condescendientes con los gobiernos de turno".
- Subrayó que deben existir políticas transparentes en los subsidios y la publicidad oficial; que los medios públicos no deben ser meros instrumentos de apoyo a una política de gobierno, o una vía para eliminar voces disidentes, y que el AFSCA debe ser independiente y la ley debe ser aplicada respetando la igualdad y el debido proceso
Fuente: eloncedigital
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