SECRETARIA GENERAL APUNER
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...Y TAMBIEN LA PERMANENCIA
El Convenio Colectivo de Trabajo, establece como uno de los adicionales salariales a la PERMANENCIA EN CATEGORIA y su percepcion le corresponde a las trabajadoras y trabajadores que no modifiquen su categoria en lapso de, por lo menos, dos años.
El monto de este adicional se calcula aplicando un determinado coeficiente a la diferencia entre el basico de la categoria de revista del compañero y el básico de la categoría inmediatamente superior y cada dos años ese coeficiente se va incrementando.(Art. 64 CCT Dec. 366/06)
De este modo, y teniendo en cuenta que el Convenio comenzó a aplicarse en sus primeras etapas, en octubre de 2007, en el mismo mes de 2009 los compañeros que no modificaron su categoría iniciaron la percepción del adicional equivalente al 10% de la diferencia entre basicos, en igual sentido, en octubre 2011 equivalente al 25% de la diferencia entre basicos, ahora en octubre 2013 equivalente al 45% de la diferencia entre basicos.
Este incremento provoca otro significativo aumento en los haberes a partir del citado mes de octubre.
OCTUBRE/13
Atte
Hector Coronel
Sec. Gral. APUNER
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